se realizará un PRE TRIMARCHIDG en Buenos Aires, donde se invitará a 3
estudios de diseño: MK12, Tipocracia y Juan Pablo Cambariere.
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Los 7 Principios del Diseño Universal o Diseño para Todos, se centran en el diseño utilizable universalmente o por todos, pero hay que tener en cuenta que en el diseño intervienen otros aspectos, como el coste, la cultura en la que será usado, el ambiente, etc.; que tampoco pueden olvidarse. Estos Principios generales del diseño, son aplicables y de hecho se aplican en la arquitectura, la ingeniería y, por supuesto, las páginas y aplicaciones Web, entre otros campos de aplicación.
En el número doce de la revista Grrr, David Casacuberta, Rosa Castells y Rosa Llop explican todo lo que siempre quiso saber acerca del diseño gráfico y los derechos de autor, pero no se atrevía a preguntar.
Ah, pero ¿el diseño gráfico también tiene copyright?
Efectivamente. Un autor visual es autor, y por tanto, tiene derechos, por el mero hecho de serlo. La ley no distingue entre tipos de autores: músicos, novelistas, ilustradores, fotógrafos, arquitectos, modistos, etc. Todos tienen derechos sobre su obra. De hecho, la ley les da el monopolio de la explotación.
Exactamente, ¿en qué consiste los derechos de autor o propiedad intelectual?
Para decirlo en una frase, una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza. El autor puede ceder sus derechos un tiempo a un tercero para que use su obra. Normalmente esta cesión implica el pago de una cantidad determinada al autor. Esta remuneración no es el pago por el coste de la realización, sino que viene a ser como un canon por el derecho a usar esa obra. Así, supongamos que has desarrollado un logo estupendo para una empresa. La empresa ha pagado por el trabajo que te ha supuesto hacer ese logo y aparte un canon determinado par su uso. Unos años después el logo se hace tan famoso que un editor que quiere publicar un libro sobre diseño de logos está interesado en incluir tu logo. Bien, ese editor no debería pagarte ni un céntimo por el trabajo de realización del logo, eso ya te lo pagó, más mal que bien seguramente, la empresa en cuestión. Sin embargo, el editor no puede sin más ni más pillar el logo y meterlo en su libro. Incluso aunque tenga el permiso de la empresa que te paga por el logo. Esa empresa tiene derecho a usar el logo, pero no es suyo. El logo es y será siempre tuyo.
Así pues, el editor de The coolest Logos tendrá que ponerse en contacto contigo y obtener tu permiso. Es decisión tuya si se lo das sin más -igual te interesa por cuestiones de publicidad- o si quieres cobrar algo a cambio. Puede ser una cantidad fija o un tanto por ciento sobre las ventas del libro.
Además de estas cuestiones económicas, también hay un lado intelectual del asunto. Los derechos de autor establecen que tú, como autor, tienes derecho a decidir si tu obra será divulgada y de qué forma. Igualmente, tienes derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración en ésta.
Los derechos de autor cubren sólo obras artísticas o cualquier tipo de creación comercial?
Los derechos de autor no cubren solo obra artística, sino cualquier producto comercial en el que haya trabajo de creación, por muy aburrido o falto de originalidad que sea. En caso contrario, David Bisbal no podría cobrar derechos de autor. ;-D
Hablando en serio, la ley no distingue entre tipos de creación. Cualquier creación visual, por el mero hecho de serlo, está protegida por los derechos de autor. Un logo para una charcutería tiene los mismos derechos de autor que una fotografía de Mapplethorpe. De hecho se trata de un mito que, en buena parte, han distribuido por su propio interés empresas poco escrupulosas. Cuando se les acusa de violación de copyright, la respuesta automática es siempre que la creación visual en disputa no tenia ningún valor artístico, sino meramente comercial.
Afortunadamente, estas excusas no van a ningún sitio. Ello se ha podido comprobar en diferentes sentencias, como una reciente en que una conocida empresa cervecera modificó una foto sin permiso del autor y finalmente se tuvo que indemnizar al autor por violación de propiedad intelectual con un millón de las antiguas pesetas (6000 €).
¿Las obras por encargo también tienen derechos de autor, o sólo Ios encargos?
En realidad, no importa si una obra gráfica se realiza por encargo o es obra libre. De nuevo, la ley no hace distinciones.
Yo cedo una ilustración para que un cliente la use en un calendario, pongamos por caso. Un tiempo después, el cliente decide utilizar esa misma ilustración en una portada de libro, ¿es eso compatible con los derechos de autor?
Todo depende del contrato que hayamos firmado con el cliente. En principio, si ha quedado bien establecido que esa ilustración es para el calendario, el cliente no tiene derecho a utilizarlo para nada más. Ha de pedirte permiso previamente y atender a las demandas económicas o de otro tipo que tengas.
¿La cesión de Ios derechos a un cliente, es para toda Ia eternidad?
De nuevo, depende de lo que se establezca en el contrato. Si no hay contrato, el numero de años por los que se cede una obra a un cliente es de cinco. A partir de ahí, si quiere seguir reproduciendo la obra en cuestión debería volver a ponerse en contacto con el autor.
Un cliente me ha pagado por una obra gráfica. ¿Tengo derecho a utilizarla en otros trabajos míos?
De nuevo, el contrato manda. Salvo que el cliente haya insistido en que quiere la cesión exclusiva de los derechos de la obra, esté por escrito, y te haya pagado por esa exclusividad, puedes reproducirla en cualquier otro sitio sin tener que peder permiso.
Insistimos: La obra es tuya. El cliente sólo te paga por el esfuerzo que supone su desarrollo y por una cesión para poder utilizarla.
¿Caducan Ios derechos de autor después de Ia muerte de éste?
Efectivamente. En general son 80 años tras la muerte. Los herederos pierden los derechos pasado ese tiempo.
¿Si las herencias se pueden ir pasando de padres a hijos, por qué no se puede hacer Io mismo con Ios derechos de autor?
Básicamente, la idea es que aunque se Ie llame también "propiedad intelectual" no es una propiedad en el mismo sentido que lo es un apartamento en Torrevieja o un coche.
En general, en teoría del derecho se establece que los derechos de autor son como un derecho de segundo orden. Se garantiza que los autores tengan derecho a la explotación de la obra para así asegurarnos de que habrá personas dispuestas a crear cosas interesantes en el futuro. Si la creación fuera algo horrorosamente mal pagado, no habrían creadores visuales, o eso creían los legisladores que en su momento inventaron el concepto de derechos de autor.
Desde otra perspectiva, los derechos de autor están limitados para garantizar que el derecho del autor y sus herederos a explotar su obra no entre en conflicto con el derecho del público a disfrutar de las creaciones culturales, artísticas y comerciales de todo tipo.
¿Los autores tienen también obligaciones?
Ciertamente. En primer lugar, respetar la propiedad intelectual de los demás. Por muy artista que fuera, hasta Andy Warhol debería haber obtenido el permiso de los diseñadores de la caja de jabón Brillo antes de reproducirla en sus obras.
Igualmente, esas fotos tan cool o ese código Flash que corren por Internet y que quedan tan bien en ese diseño no deberían utilizarse sin haber obtenido un permiso previo de los autores.
En segundo lugar, cuando el proyecto implica modelos fotografiados o filmados, debemos respetar el derecho a la propia imagen.
¿Qué es el derecho a la propia imagen?
Básicamente, que los derechos de autor también cubren la apariencia de una persona. Si un fotógrafo toma una foto de una persona, previamente debería obtener el permiso de esta. Igualmente, si esa fotografía tiene un uso posterior, ya sea artístico o comercial, el fotógrafo debería obtener de nuevo consentimiento para cada uso concreto que se haga de esa foto. Ese permiso debería obtenerse siempre por escrito.
¿Qué es la obra colectiva?
"Obra colectiva" es una manera de catalogar un conjunto de obras que se editan conjuntamente. Por ejemplo, un libro de presentación de obra de diferentes ilustradores. La etiqueta de "obra colectiva" implica que todas las aportaciones de los diferentes autores quedan fundidas en una, sin que se puedan individualizar las diferentes aportaciones.
Hay que vigilar mucho con este tipo de denominaciones, pues es un truco típico de las editoriales para evitarse tener que pagar derechos de autor a los diferentes participantes. Así, la AFP recomienda evitar la etiqueta "obra colectiva" y usar "obra individual en colaboración" de manera que los derechos de autor de cada participante sean respetados
¿Qué es el derecho a cita?
Este derecho está muy claro en la letra impresa. Un investigador está escribiendo un libro sobre, pongamos, historia del diseño en el siglo XIX. Ese investigador ha leído en un libro de, pongamos por caso, Sánchez Dragó, diversas opiniones sobre William Morris y resulta que no está de acuerdo (o si lo está). Pues bien, ese investigador tiene todo el derecho del mundo a citar el texto de Sánchez Dragó sin tener que pagarle nada, y ni siquiera pedirle permiso. Si el libro se vende, los royalties son para el autor, y Sánchez Dragó no recibe ni un céntimo de ellos. Lo mismo sucede con los resúmenes. Si un critico redacta un resumen de Soldados de Salamina, el copyright de ese resumen es del crítico, y no de Javier Cercas.
En el mundo audiovisual las cosas no están tan claras. Usos muy específicos, como el permiso para reproducir Los Girasoles de Van Gogh si uno está escribiendo un estudio de pintura holandesa contemporánea, están permitidos, pero a partir de ahí las fronteras se hacen borrosas. En caso de duda, la regla de oro es pedir permiso al autor.
¿Puede uno renunciar a sus derechos de autor por contrato?
La respuesta es un rotundo NO. Cualquier contrato que exija que el autor renuncie a sus derechos de autor es literalmente ilegal. No se puede renunciar a los derechos de autor. Desgraciadamente, es una practica bastante extendida, sobre todo, lo que resulta aun más triste, entre museos y administraciones publicas.
Encontré esta carta de
Estimado cliente:
Nos hemos enterado que se encuentra en el proceso de elegir una firma de diseño para producir material de comunicación para su organización. Nos preocupa que su solicitud de propuestas incluya la solicitud de conceptos de diseño producidos de manera especulativa por parte de los profesionales que está considerando.
Su enfoque compromete seriamente la calidad del trabajo que está solicitando y también viola un estándar ético muy antiguo del diseño gráfico como profesión en todo el mundo.
Hay varias razones para asumir esta posición:
1. Asegurar que el cliente reciba el trabajo más apropiado y responsable. Un diseño exitoso es el resultado de un proceso de colaboración entre el cliente y el diseñador, al desarrollar un sentido claro de los objetivos del cliente, su situación competitiva y sus necesidades. Los concursos o procesos especulativos de diseño dan como resultado una valoración superficial del problema y sólo pueden tener como resultado un diseño que será juzgado de manera igualmente superficial. El diseño crea valor para los clientes como resultado de un enfoque estratégico del diseñador al interpretar los problemas o necesidades del cliente y sólo al final de este proceso resulta un “diseño”. Los concursos de diseño especulativos o abiertos, basados en valoraciones superficiales de un problema no dan como resultado la mejor solución de diseño para el cliente.
2. Los diseñadores profesionales y capaces no trabajan gratis. Siempre que haya diseñadores deseosos de crear diseños en respuesta a solicitudes abiertas de trabajo sin ninguna garantía de compensación, existe el riesgo de que el cliente relegue sus decisiones en aquellos con menos probabilidades de tener experiencia. Los diseñadores preparados, solicitados por sus clientes, trabajan de acuerdo con estándares propios de la profesión. Con frecuencia, la elección de un diseñador con poca experiencia tiene como resultado un cliente que en algún momento tenga que llamar a alguien más preparado para ejecutar algun proyecto. Y claro, este cambio tiene como consecuencia gastos adicionales que tienen un impacto en el retorno a la inversión en servicios de diseño.
3. Solicitar trabajo gratis demuestra falta de consideración y respeto. Pedir trabajo a cambio de nada refleja falta de respeto por el valor del diseño adecuado, así como por los profesionales a quienes se les solicita. Este enfoque, por lo tanto, se refleja en sus prácticas y estándares personales y puede ser dañino para su reputación y la de de su negocio.
Hay muy pocas profesiones en las que a los candidatos se les pide hacer un trabajo primero, y dejen al cliente elegir cuál pagar. Imagine la respuesta de una docena de abogados si se les pidiera un trabajo determinado, y usted luego escogiera cuál usar y cuál pagar. O pídale a varios odontólogos trabajar gratis hasta que usted decida cuál le gusta más. Sabemos que hay algunas profesiones creativas con estándares diferentes, como la publicidad y la arquitectura, en donde las cantidades manejadas son importantes y contínuas luego de elegir un proponente. En estos casos, usted no recibe un producto final (campaña o edificio) gratis como sí lo haría al recibir una solución de diseño.
Hay una manera adecuada de explorar el trabajo de varios diseñadores. Una manera más efectiva y ética de solicitar trabajo es pedirles a los diseñadores el envío de muestras de trabajos previos junto con un documento acerca del enfoque que le darían a su proyecto. Así usted como cliente podría juzgar la calidad del trabajo de cada diseñador y su manera de pensar según sus intereses. Cuando escoja un diseñador, éste puede comenzar atrabajar en su proyecto diseñando soluciones estratégicas adecuadas a su criterio, contrato de por medio, sin tener que trabajar gratis de manera especulativa.
Si desea que trabajemos con usted en el desarrollo de un proceso que lo beneficiará al máximo y mantendrá los altos estándares que esperamos de usted y su negocio, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros. Hay muchos diseñadores en capacidad de darle soluciones que excederán en mucho sus expectativas de acuerdo con presupuestos y tiempos razonables. Al final, este enfoque le asegurará un proceso más efectivo, profesional y rentable para todos los interesados.
Apreciamos mucho su consideración de estas razones.
Cordialmente,
[Nombre], AIGA
Fuente: http://www.aiga.
Realizada por el estadounidense Gary Hustwit, este año se conmemora el 50 aniversario del diseño de
Es considerado el más ubicuo de todos los tipos de imprenta y calificado también como el tipo de imprenta oficial del siglo XX:
Helvética se comunica de una manera simple, bien proporcionada, posee una claridad estética que es inmediatamente universal, neutra, y sin lugar a dudas moderna.
La tipografía Helvética es clara y simple, lo que explica ciertamente su éxito en todas partes. La encontramos en la publicidad, las cartas de los menús, las señalizaciones carreteras y ferroviarias. De Zúrich a Londres pasando por Milán, Berlín, Tokio y Nueva York.