google analytics

11.1.12

Fotoshop by Adobé




Junto con este video comunico una nueva Ley sancionada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre imágenes retocadas digitalmente en la Vía Pública.

LEY N.° 3960
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.
Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: "la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente".


Artículo
2°.
Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.


Artículo
3°.
La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente ley.


Artículo
4°.
Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

No hay comentarios.: